Recomendaciones Prácticas para la Teleasistencia en Salud Mental

Por Claudia Carina Oviedo

Al hablar de transformación digital, hacemos referencia a un proceso continuo, complejo y multidimensional, que implica a varios  actores intervinientes: sociedad, tecnología, gobernanza (legislación) y a los usuarios. Por esto, impacta la esencia misma de lo que somos y de lo que hacemos.

Coloca en su centro al sujeto/usuario con acceso a tecnologías que pueden y deben ser usadas como parte integral y natural de su proceso asistencial. Las organizaciones de salud y los profesionales de la salud, deben mirar al paciente y organizarse para brindarle atención con eficiencia y eficacia, desde lo humano y desde lo técnico, y teniendo en cuenta que esta transformación ubica en un lugar central al paciente/usuario.

Entendemos que así, la tecnología, lejos de alejar, puede y debe humanizar “encuentros” a la vez que facilitar intercambios de información entre profesional y paciente, con una comunicación segura y confidencial. Este proceso viene dándose desde hace mucho tiempo con el avance de las nuevas tecnologías en la sociedad, en el ámbito de la salud en general, y en el de la salud mental en particular.

La virtualidad que se da en estos espacios de interacción está formada por personas que son capaces de sentir y de manifestarse siempre, teniendo sobre todo responsabilidad y valores éticos. En ese espacio relacional las personas se comunican, interactúan e intercambian información. Si vemos estas relaciones detenidamente podemos observar que las personas actúan en la virtualidad de forma similar a como desarrollan acciones en otros espacios de sus vidas, ya que la virtualidad de por sí no los hace diferentes, pero sí, implica consideraciones particulares y propias.

Por esto, en el campo específico de la salud mental, la realización de la asistencia a distancia, además de cumplir con las pautas lineamientos existentes para la asistencia en salud, requiere observar una serie de sugerencias oportunas y que hacen a las buenas prácticas en la temática:

  1. Formación y adquisición de competencias específicas por parte del profesional de salud mental en intervención psicológica online, informática y nuevas tecnologías, comunicación, normativa ética y deontología.
  2. Cumplimiento de normas legales, aspectos éticos y deontológicos (Código Deontológico, Título y matrícula profesional habilitante para el ejercicio de la profesión, Legislación de referencia para la protección de datos, privacidad y confidencialidad).
  3. Proporcionar intervenciones eficaces.
  4. Realizar un seguimiento del impacto de la intervención en el paciente/usuario.
  5. Informarse sobre los riesgos potenciales de confidencialidad de los datos previo a utilizar las tecnologías como herramienta terapéutica.
  6. Elaboración y mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento; documentar la medidas técnicas y organizativas implementadas.
  7. Realizar y documentar un análisis de riesgos, y llevar a cabo evaluaciones de Impacto.
  8. Aplicar las medidas de seguridad o controles adecuados a los resultados de los análisis de riesgos y evaluaciones de impacto.
  9. Asegurar que las personas o empresas encargadas de gestionar la información en nuestro nombre, nos ofrezcan garantías de cumplimiento de la privacidad y protección de datos.
  10. Nombramiento de un delegado de Protección de Datos.
  11. Comunicación a la autoridad de control, y a los afectados, de las quiebras de seguridad de la información en un plazo mínimo.
  12. Tomar las medidas y recaudos oportunos para la autentificación de la identidad del paciente/usuario.
  13. Consentimiento informado del paciente/usuario tanto para la realización de la intervención como para contar con una red asistencial de apoyo que permita derivar a otro profesional sanitario cercano a su lugar de residencia.
  14. Realizar copias de la información (historias clínicas u otra información clínica), al menos semanalmente. Las copias deberán estar cifradas y almacenarse en área externa y segura, sin conexión a internet.
  15. Mantener protegida la información por el periodo de tiempo que se estime legalmente para datos personales de salud
  16. Cuidar la seguridad de los dispositivos a utilizar en la asistencia e intervenciones.
  17. Acordar con el paciente/usuario el espacio físico en el que tendrá lugar la sesión de terapia online, contemplando la privacidad.
  18. Asegurarse de que el paciente/usuario recibe información clara, exacta, actualizada y en un lenguaje que comprenda sobre las condiciones relativas al servicio de terapia on line.
  19. Informar, de forma explícita, sobre las limitaciones de la terapia psicológica online.
  20. Los profesionales de salud mental que realizan terapia online deberán conocer las principales leyes y reglamentos que rigen la prestación de servicios psicológicos en el país en el que se encuentren ubicados sus pacientes/usuarios.
  21. La evaluación psicológica online, en términos generales, sigue los mismos principios que la presencial. No obstante, en el contexto de la intervención a distancia, el profesional debe adaptar, sus habilidades de comunicación y sus instrumentos de evaluación, empleando preferentemente aquellos que ya hayan sido adaptados a este nuevo formato.
  22. Adaptación de los diferentes procedimientos de intervención a las particularidades de cada caso clínico. Esto se debe a que las eventualidades que operan y modifican el comportamiento en el contexto online son distintas a las que aplican en modo presencial.
  23. Atender a los criterios de exclusión recomendados en relación a los casos adecuados para intervenciones clínicas a distancia.
  24. El profesional de la salud mental debe aprender y adaptar su estilo de comunicación e intervención terapéutica al medio que utilice en la asistencia a distancia.
  25. Condiciones tecnológicas y servicio de internet adecuados para la intervención a distancia.

La situación actual de transformación digital en salud, nos permite prever un futuro satisfactorio para las intervenciones psicológicas a distancia. No obstante, resulta necesaria mayor investigación que redunde en mayor construcción de conocimiento al respecto, como así también trabajar en pos de legislaciones que permitan reglamentar su aplicación en todos los países del mundo, a los fines de implementar este tipo de asistencia con un elevado nivel de eficiencia que beneficie la salud mental de la población.

REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS

Claudia Carina Oviedo es licenciada en psicología y Directora en Latinoamérica en We Doctor

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la posición de la Junta Directiva y del Equipo Coordinador de la Red Centroamericana en Informática en Salud.

2 Comments

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  2. Responder

    Muy de acuerdo con este artículo. La comunicación virtual no “des-humaniza” sino mejora la relación Médico-Paciente. Excelente artículo.

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