Criterios de Inclusión y Exclusión para la Atención Virtual en Salud Mental

Por Carina Oviedo

La atención a distancia en salud mental se ha convertido en un recurso necesario en el contexto actual de distanciamiento social, y si bien constituye un eslabón de un proceso de transformación que se venía gestando desde hace algunos años, hoy adquiere presencia en base a las variadas y sustanciales posibilidades que aporta.

Aunque en términos de eficacia aún persiste la creencia de que nada es comparable con la psicoterapia tradicional cara a cara, son muchos los pacientes que pueden beneficiarse de una “terapia a distancia”, ésta se distingue por promover el acceso, la equidad, la posibilidad de sostener los tratamientos de manera regular, el ahorro de tiempo y costos económicos, además de resultar un medio eficaz para la promoción y prevención de la salud, entre otras ventajas

Actualmente, y condicionado por el distanciamiento social mencionado anteriormente, se ha flexibilizado en gran medida que tipo de casos son oportunos de abordar a través de la intervención en línea; no obstante, estimo necesario en miras a contemplar buenas prácticas en este ámbito, el observar ciertas recomendaciones de inclusión y exclusión respecto de las demandas de asistencia.

De acuerdo a algunos de los antecedentes e investigaciones realizadas hasta el momento, estamos en condiciones de considerar que un tratamiento psicológico a distancia puede llevarse a cabo de forma exitosa si:

  • El paciente tiene dificultades para acudir a la consulta presencial con un profesional de su localidad.
  • La atención a distancia es la única posibilidad para la persona de recibir ayuda psicológica y no existe opción presencial posible o recomendada.
  • La problemática del paciente le impide inicialmente acudir al consultorio físico del profesional (por ejemplo problemas agorafóbicos, fobia social, etc.).
  • El usuario debe trasladarse o ausentarse por diversas causas.
  • El paciente desea mantenerse en el anonimato.
  • La problemática que presenta el paciente no le incapacita para seguir instrucciones a distancia en cuanto a la aplicación de estrategias y técnicas de cambio terapéutico.
  • El paciente muestra facilidad de comunicación por esta vía y capacidad de concreción a la hora de intercambiar información con el psicoterapeuta sobre su problemática.
  • Está justificado y es equivalente o mejora al tratamiento presencial.
  • Las condiciones clínicas lo permiten (tipo de problema, sin riesgo o crisis, gravedad leve o media, no requiere estrategias presenciales específicas).
  • Se cumplen los criterios básicos (mayor de 16 años, buen manejo tecnológico, espacio y privacidad adecuada).
  • El paciente aun pudiendo acudir a un psicólogo cerca de su lugar de residencia, opta por este medio por considerarse familiarizado con él y dispone de recursos internos y personales suficientes para abordar su problemática con apoyo psicoterapéutico a distancia.
  • La problemática que el paciente manifiesta no tiene la consideración de grave o muy grave.

Por el contrario, no resulta aconsejable este tipo de intervención mediada por tecnologías, cuando se vulneran las condiciones citadas anteriormente y en las siguientes situaciones:

  • Muy bajo estado de ánimo.
  • Ansiedad excesiva, muy pocas estrategias de autocontrol emocional, crisis frecuentes.
  • Adicciones, problemas de alimentación o de control de impulsos graves.
  • Ideación suicida, problemas de violencia, abuso o acoso.
  • Conflictos familiares o de pareja importantes.
  • Pérdida de realidad, alucinaciones, delirios, etc.
  • Inhabilidad social grave.
  • Si el usuario es menor de edad y no hay posibilidad de contacto con responsables legales.

En este contexto, el profesional posee la máxima responsabilidad en la toma de decisiones para un trabajo ético, eficaz y responsable, y aunque no se planteen contraindicaciones absolutas, estas recomendaciones citadas otorgan parámetros para valorar la pertinencia de la atención en línea, a la vez que señalan y advierten diferencias claras entre la consulta presencial y la virtual. Por tanto, resulta de importancia informar al paciente de estas cuestiones y documentar lo acordado a través del consentimiento informado.

De este modo, es un hecho que la tendencia actual y futura se inclina significativamente a la prestación de servicios a distancia en salud mental, sin embargo, supone un reto a diferentes niveles: el tecnológico, el jurídico, el deontológico y el clínico.

El camino hoy, sin dudas, está marcado por la necesidad de formación de recursos humanos y el desarrollo de nuevas investigaciones que aporten conocimiento basado en evidencia científica, en pos de un proceso adecuado y consistente de transformación digital en salud mental.

Claudia Carina Oviedo es especialista en salud mental y salud mental digital, es miembro del Capítulo de Salud Mental Digital de la Asociación Argentina de Salud Mental y miembro de la Comisión de Salud Mental Digital de la Red Centroamericana de Informática en Salud

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la opinión de la Junta Directiva y del Equipo Coordinador de la Red Centroamericana en Informática en Salud.

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